Tras el terremoto del 10 de agosto de 2026 en Colombia, muchas personas se están haciendo una pregunta urgente: ¿se aplazará la declaración de renta 2026 para quienes viven en las zonas afectadas?

El Gobierno trabaja en un proyecto de decreto que propone dar más tiempo a algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo.

Pero hay algo muy importante: la medida todavía es un proyecto. No está aprobada.

Por eso, mientras no se expida el decreto definitivo, no deberías asumir que tu fecha de vencimiento cambió. Aquí te explicamos qué propone el proyecto, quiénes podrían recibir el beneficio y qué deberías hacer mientras se conoce la decisión final.

¿Se aplazó la declaración de renta 2026 por el terremoto?

Por ahora, no de forma definitiva.

Existe un proyecto que busca ampliar los vencimientos para un grupo específico de contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto. Esto quiere decir que las nuevas fechas propuestas todavía pueden cambiar antes de que el decreto sea expedido.

¿Qué fechas están vigentes mientras se aprueba el proyecto?

El calendario general de la DIAN sigue siendo la referencia.

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos de la declaración de renta del año gravable 2025 comenzaron el 12 de agosto de 2026 y terminan el 26 de octubre de 2026. La fecha de cada persona depende de los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Por eso, si tu vencimiento está cerca, lo más prudente es seguir preparando tu declaración. No dejes de cumplir con tu fecha actual solo porque existe una propuesta de aplazamiento.

¿A quién aplicaría el aplazamiento de renta por el terremoto?

El proyecto no propone aplazar la declaración de renta de todos los colombianos. Tampoco plantea que cualquier persona que haya sentido el terremoto pueda cambiar su fecha.

El beneficio estaría dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en las zonas definidas en el proyecto.

¿Qué zonas quedarían incluidas?

Según el texto del proyecto, se contemplan municipios adscritos a las siguientes seccionales de la DIAN:

  • Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca.
  • Pereira, en Risaralda.
  • Armenia, en Quindío.
  • Manizales, en Caldas.
  • Quibdó, en Chocó.
  • Popayán, en Cauca.

Hay una precisión importante: el proyecto habla de municipios adscritos a esas seccionales. Por eso, no conviene interpretar la lista simplemente como las nueve ciudades mencionadas.

Si el decreto se aprueba, será importante revisar el texto definitivo para saber exactamente cuáles municipios quedan cubiertos.

¿Otros municipios afectados podrían recibir el beneficio?

Sí, según el proyecto. La propuesta contempla que personas que vivan en otros municipios también puedan acceder a los nuevos plazos.

Para esto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) tendría que identificar oficialmente el municipio como gravemente afectado por el terremoto.

¿Bastaría con demostrar que mi vivienda sufrió daños?

No necesariamente. Según lo planteado, la inclusión de otros municipios dependería de una certificación o reporte oficial de la UNGRD.

Por eso, no bastaría con asumir que una persona tiene el beneficio porque su municipio sintió el sismo o porque tuvo alguna afectación. Habrá que revisar cuáles municipios quedan reconocidos oficialmente.

¿Cómo sabrían si realmente vivías en una zona afectada?

El proyecto propone utilizar el domicilio fiscal registrado en el RUT. Y aquí aparece una fecha que debes tener muy presente: 10 de agosto de 2026.

¿Qué pasa con la dirección registrada en el RUT?

En principio, se tomaría como referencia el domicilio que aparecía registrado en tu RUT el 10 de agosto de 2026. Esto busca evitar que una persona cambie su dirección después del terremoto solo para acceder a los nuevos plazos.

Por ejemplo, si el 10 de agosto tu RUT ya mostraba un domicilio dentro de una zona cubierta por el decreto, podrías cumplir uno de los requisitos para acceder al beneficio. Pero si cambias tu dirección después del 10 de agosto, ese cambio por sí solo no sería suficiente.

¿Qué pasa si vivía allí, pero no había actualizado el RUT?

El proyecto también contempla esta situación. Si cambiaste la dirección del RUT después del 10 de agosto, podrías intentar demostrar que ya vivías en la zona afectada antes del terremoto.

Para eso necesitarías pruebas válidas que permitan demostrar tu residencia previa. No sería suficiente con cambiar la dirección ahora.

¿Y si voy a sacar el RUT por primera vez?

El proyecto plantea una excepción para quienes se inscriban por primera vez. Si una persona tramita su RUT por primera vez y realmente reside en una de las zonas cubiertas, podría acceder a los nuevos plazos.

Esto sería una excepción a la regla de revisar el domicilio registrado al 10 de agosto.

¿Cuáles serían las nuevas fechas de declaración de renta 2026?

Si el proyecto se aprueba sin cambios, las primeras fechas de vencimiento de agosto pasarían a finales de octubre y noviembre. Así quedarían las fechas propuestas:

Estas fechas corresponden a convertir los días hábiles señalados en el proyecto a fechas calendario de 2026.

Importante: son fechas propuestas. Hasta que el decreto sea expedido, no deben tratarse como nuevos vencimientos oficiales.

¿Por qué el proyecto solo menciona los NIT terminados del 01 al 26?

Esto tiene relación con el momento en el que ocurrió el terremoto. El calendario general de la DIAN establece que las personas cuyos NIT terminan entre 01 y 26 tienen sus vencimientos durante agosto.

  • 01 y 02: 12 de agosto.
  • 03 y 04: 13 de agosto.
  • 05 y 06: 14 de agosto.
  • 07 y 08: 18 de agosto.
  • 09 y 10: 19 de agosto.
  • 25 y 26: 31 de agosto.

Son, por lo tanto, algunos de los contribuyentes que quedaron más cerca de su vencimiento cuando ocurrió el terremoto. Para los demás números, el calendario general continúa durante septiembre y octubre.

¿El aplazamiento significa que no tendrás que declarar renta?

No. El proyecto no elimina la obligación de declarar renta. Lo que propone es dar más tiempo para presentar la declaración y realizar el pago correspondiente a quienes cumplan las condiciones.

Si estabas obligado a declarar, seguirías estándolo. La diferencia estaría en la fecha máxima para hacerlo.

¿Tendría que demostrar que fui afectado directamente por el terremoto?

El texto del proyecto pone especial atención en el domicilio fiscal y en las zonas reconocidas como afectadas.

Por eso, no conviene asumir que cada persona tendrá que demostrar daños en su vivienda o una pérdida económica particular. La aplicación dependerá de lo que diga el decreto definitivo.

Ese documento será el que permita saber exactamente qué requisitos deberán cumplir los contribuyentes.

¿Qué debes hacer si tu vencimiento está cerca?

Aunque exista un proyecto de aplazamiento, no recomendamos dejar de preparar tu declaración. La razón es sencilla: todavía no hay una nueva fecha definitiva.

Paso 1: revisa tus dos últimos dígitos

Consulta los dos últimos números de tu NIT, sin contar el dígito de verificación. Así sabrás cuál es tu vencimiento actual.

Paso 2: revisa tu RUT

Comprueba cuál era tu domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026. Esto podría ser clave para determinar si tienes derecho al plazo especial.

Paso 3: sigue preparando tu declaración

Reúne tus certificados, extractos e información tributaria. Si finalmente recibes más plazo, ya tendrás buena parte del proceso adelantado. Si el decreto cambia o no te cubre, no tendrás que empezar a última hora.

Paso 4: espera la publicación oficial

No tomes una decisión basándote únicamente en publicaciones de redes sociales, cadenas de WhatsApp o titulares. La confirmación debe venir del decreto definitivo y de las instrucciones que publique la DIAN.

¿Qué pasa si mi fecha vence antes de que aprueben el decreto?

Esta es probablemente una de las preguntas más importantes para quienes tienen NIT terminado en los primeros números.

Mientras no exista una norma definitiva que cambie tu vencimiento, tu fecha actual sigue siendo la referencia. Por eso, si puedes presentar tu declaración dentro del calendario vigente, seguir avanzando es la opción más segura.

Si el Gobierno expide el decreto antes de tu vencimiento y confirma que estás cubierto, podrás revisar la nueva fecha aplicable.

¿Por qué se está proponiendo aplazar la declaración de renta?

La razón de fondo es darles más tiempo a las personas que están atendiendo las consecuencias del terremoto.

En una emergencia, muchas familias pueden estar concentradas en su vivienda, su seguridad, sus familiares o su actividad económica.

La propuesta busca que una obligación tributaria con vencimiento inmediato no se convierta en una presión adicional para quienes se encuentran en las zonas afectadas.

Eso no significa eliminar impuestos ni perdonar la declaración. Significa, si el proyecto se aprueba, mover el plazo para cumplir.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de renta 2026

¿Ya aprobaron el aplazamiento de la declaración de renta 2026?

No. La información conocida corresponde a un proyecto de decreto. Mientras no sea expedido, las fechas generales de la DIAN siguen siendo la referencia.

¿El aplazamiento aplicaría para toda Colombia?

No. El proyecto plantea un beneficio para contribuyentes con domicilio fiscal en zonas específicas afectadas por el terremoto y para otros municipios que eventualmente sean reconocidos de forma oficial por la UNGRD.

¿Si vivo en Cali tendría más plazo para declarar renta?

El proyecto incluye municipios adscritos a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Sin embargo, debes esperar el decreto definitivo y verificar las condiciones para confirmar que el beneficio te aplica.

¿Si cambio ahora la dirección del RUT puedo obtener el aplazamiento?

No de forma automática. El proyecto toma como referencia el domicilio registrado al 10 de agosto de 2026. Si actualizas el RUT después de esa fecha, tendrías que demostrar que ya residías en una zona cubierta antes del terremoto, según las condiciones que finalmente establezca la norma.

¿El aplazamiento también aplaza el pago del impuesto?

El proyecto plantea plazos especiales para presentar y pagar la declaración de renta de las personas cubiertas. Sin embargo, hay que esperar el texto definitivo para confirmar cómo queda regulado.

¿Qué pasa si mi NIT termina en 27 o un número superior?

El calendario general de la DIAN continúa durante septiembre y octubre para esos números. El cuadro de nuevas fechas compartido en el proyecto cubre las terminaciones del 01 al 26. No debes asumir una nueva fecha si tu terminación no aparece expresamente incluida.

Conclusión: no dejes de preparar tu declaración

El posible aplazamiento de la declaración de renta 2026 puede convertirse en un alivio importante para algunas de las personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto.

Pero hoy hay una diferencia fundamental entre una propuesta y una norma vigente: el proyecto existe, pero el nuevo calendario todavía no debe darse por definitivo.

Por eso, nuestra recomendación desde Tributi es seguir preparando tu declaración y mantener como referencia tu vencimiento actual hasta que exista una confirmación oficial.

Si finalmente el Gobierno aprueba los nuevos plazos y estás dentro de la población cubierta, tendrás más tiempo para presentar y pagar. Y si la propuesta cambia, ya tendrás tu declaración adelantada.

En Tributi estaremos atentos a la decisión oficial para ayudarte a entender qué cambia, a quién aplica y cuál será tu fecha definitiva.

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