El marco legal principal que regula estos beneficios es la Ley 1715 de 2014, la cual ha sido modificada y complementada por otras normativas, como la Ley 2099 de 2021.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
Solo debes tener en cuenta estos 3 pasos:
A. Reúne los requisitos que se encuentran en el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022.
👉 ¿Dónde puedes descargar los Formatos 1, 2, 3 y 4?
Estos archivos se pueden descargar en este enlace: UPME
ℹ️ ¿Necesitas ayuda en el diligenciamiento de los Formatos 1, 2, 3 y 4?
La UPME ha preparado una cartilla que te guiará paso a paso en el diligenciamiento de cada una de las casillas de los formatos. Puedes consultarla en el apartado: Documentos de interés, en este enlace: UPME ayuda
B. Radica tu solicitud sin desplazarte:
Una vez cumplidos los requisitos, envía los documentos dando clic al botón de envío de solicitudes que se encuentra en el sitio dedicado para solicitudes de FNCE.
C. Responde los requerimientos de información:
En caso de que te soliciten información aclaratoria del proyecto.
📌 Nota importante:
Una vez radiques tu solicitud, la UPME tiene 10 días hábiles para verificar que esté completa.
Si tu solicitud está completa, la UPME tiene máximo 20 días hábiles para responder.
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Temas tributarios y financieros de interés, explicados en términos simples,
para las personas de a pie.