Uno de los temas abordados en la última reforma tributaria, presentada el 14 de septiembre del 2021, es la manera en que se realizará la facturación del impuesto sobre la renta y complementario.

En pocas palabras, se decretó que la Dian tiene la responsabilidad de reglamentar todo lo que se necesita para comenzar a emitir la factura del impuesto a algunas personas que deban declarar renta. 

En este punto, la entidad tiene la responsabilidad de establecer quiénes recibirán la factura, cuáles serán los plazos, las condiciones, los requisitos, los términos, los mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia de este nuevo sistema, como se precisa en el Artículo 616-5 del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta que la facturación regirá a partir del año gravable 2022, o sea que se entregará a los contribuyentes para la declaración de renta que se presente en el año 2023.

¿Qué va a cambiar si recibo la factura del impuesto de renta?

La diferencia más grande que encontrarás, es que llegará una factura a tu nombre, como la del agua o la energía, con un valor a pagar; pero en tus manos estará la decisión de aceptarla o no.

Si aceptas ese cobro, deberás pagarlo en las fechas establecidas por la Dian y no tendrás que presentar la declaración de renta. Sin embargo, si decides rechazarlo, tendrás dos meses para presentar tu declaración de renta como lo has hecho durante los últimos años.


¿De dónde saldrá el valor a pagar que aparecerá en la factura del impuesto de renta?

Para determinar la base gravable, es decir, el valor sobre el cual se liquida el impuesto de renta, la Dian usará la información que le reporten terceros (información exógena), como por ejemplo, las entidades financieras que están a tu disposición.

Por esta razón, podemos determinar que la factura podría ser muy similar a la Declaración Sugerida de Renta que la Dian ha emitido a los contribuyentes en los últimos años fiscales.

¿El valor de la factura del impuesto de renta tomará en cuenta mis beneficios tributarios?

Como la factura será muy similar a la Declaración Sugerida de Renta, es altamente probable que no contenga todos los alivios o beneficios tributarios a los que tienes derecho, ya que la información exógena, en la mayoría de los casos, no incluye todos los datos correspondientes.

En ese orden de ideas, al aceptar la factura existiría una alta probabilidad de tener un mayor impuesto a pagar. Por esta razón, lo más recomendable siempre será realizar la declaración de renta detallando toda tu información y tus deducciones.

Este escenario se presenta mucho en la declaración sugerida de la Dian, pero a diferencia de esta, la factura no podrá ser editada, solo aceptada o rechazada.


¿Qué pasa si  rechazo la factura pero no entrego la declaración de renta?

En el Artículo 616 - 5 se establece que si rechazas la factura pero no haces tu declaración de renta dentro de los siguientes dos meses, tendrás que pagar el monto de la factura emitida por la Dian.

¿Por qué el Gobierno quiere implementar la factura del impuesto de renta?

Es muy sencillo, la idea es que este mecanismo ayude a reducir la alta evasión tributaria que se da en el país, ya que al recibir la factura, automáticamente la persona está comprometida.

En caso de que el contribuyente no pague ni presente su declaración de renta para corregir el cobro, ya es moroso, y la Dian podrá cobrarle de forma más rápida.


¿Todos recibirán la factura del impuesto de renta?

No, al inicio solo algunos contribuyentes recibirán la factura, así como ocurrió con la Declaración Sugerida de Renta.


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