Las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) tienen como fin incentivar el ahorro a largo plazo e impulsar la adquisición de vivienda.  Los aportes que realices, podrás destinarlos al pago de cuotas de créditos hipotecarios, de operaciones de leasing habitacional o de la cuota inicial de vivienda.

La idea es que tú fijes un ahorro mensual, el cual es descontado y consignado directamente por la empresa al banco (el valor depositado incluye la retención). Para luego, tener la opción de usar, en cualquier momento, los recursos para adquirir vivienda.

Las cuentas AFC usualmente no tienen un monto de apertura, no generan el uso de una tarjeta débito ni tienen cuota de manejo. Para abrir una cuenta AFC, puedes acercarte a cualquier establecimiento financiero vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia y solicitarla. 

Si eres empleado, podrás realizar los aportes autorizando al empleador, para que descuente directamente de tu sueldo el valor a ahorrar y haga el depósito en tu cuenta AFC. 

Pero calma, si eres independiente también podrás tener tu cuenta AFC, la forma es consignar directamente el aporte o solicitar al agente retenedor que, antes de realizarte el pago, consigne el valor correspondiente en tu cuenta AFC.  

Pasos para usar una cuenta AFC

  • Abre la cuenta en el banco de tu preferencia.​
  • Fija un ahorro mensual y solicita a tu empresa que lo descuente de tu salario y lo consigne a la cuenta AFC.​
  • Al momento de adquirir vivienda, gestiona con el banco el respectivo desembolso al vendedor.

¿Qué condiciones tienen?

  • El máximo ahorro exento de retención es del 30 % del salario.​
  • Los dineros que deposites solo se podrán usar para comprar vivienda.​
  • Si retiras los ahorros con un propósito diferente a vivienda, el banco aplicará la retención en la fuente correspondiente.​ 
  • Desde el primer mes en que se abre la cuenta tú podrás usarla para adquirir vivienda.​
  • La cuenta AFC sirve para que compres vivienda nueva o usada.
  • El ahorro lo  puedes destinar para la cuota inicial o también para pagar un crédito de vivienda.

¿Realizar aportes a cuentas AFC tiene algún beneficio en el impuesto de renta?

Los dineros que deposites en este tipo de cuentas, no formarán parte de la base de retención en la fuente

Los aportes realizados a cuentas AFC podrán ser tratados como rentas exentas, como se expresa en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, en el cual se indica que los valores depositados por las personas naturales responsables del impuesto de renta en Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), no se deben tener en cuenta como base para aplicar la retención en la fuente.

El mismo artículo explica que el valor exento estará limitado a: la suma de los aportes a las cuentas AFC, los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, que no podrán ser superiores al 30% de los ingresos laborales o tributarios del período, de igual manera, dicho valor tampoco podrá superar 3.800 UVT, adicional a límites del sistema cedular.  

Retomemos:

  • Hasta 3.800 UVT.
  • La suma de AFC + seguros privados de pensiones + fondos de pensiones. No puede ser superirior al 30% de los ingresos laborales.

Así mismo, debes tener en cuenta que puedes utilizar el dinero que tengas ahorrado en las cuentas AFC en cualquier momento pero, para que mantengan su calidad de renta exenta, debes cumplir con las siguientes condiciones:

  • Destinar los retiros a la adquisición de vivienda a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. Si la adquisición de vivienda la hiciste sin financiación, deberás acreditarte ante la entidad financiera en la que tienes la cuenta, con copia de la escritura de compraventa a la cual destinaste los recursos para adquisición.
  • Si deseas retirar los recursos para cualquier otro fin, estos deberán permanecer en la cuenta por un período mínimo de 5 a 10 años, contados a partir de la fecha de consignación. Cuando se habla de cinco o diez años, se considera lo expuesto en la ley 1607 de 2012, por lo cual, los aportes realizados hasta el año 2012 deberán tener una permanencia de cinco años, pero los aportes realizados desde el 2013 serán de diez años.

Si no cumples con alguna de las dos condiciones anteriores, perderás el beneficio de renta exenta en el impuesto de renta. La entidad financiera practicará las retenciones en la fuente que inicialmente no fueron aplicadas y deberás reportar el retiro de los aportes, como ingreso gravado en tu declaración de renta.

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