Las fechas límites que tenían las personas para presentar la declaración de renta del año gravable 2019, que se debían presentar en este 2020, ya vencieron. Si por alguna razón se te pasaron estas fechas o luego de los vencimientos de los plazos te diste cuenta que debías cumplir con esta obligación, es importante que lo hagas lo antes posible para evitar que aumente el valor de la sanción por extemporaneidad y los posibles intereses moratorios, en caso de que se te haya generado impuesto a pagar. Sin embargo, si además de estar fuera de los plazos para declarar renta, no cuentas con dinero para hacer el pago del impuesto a cargo o de la sanción generada por hacerlo luego de las fechas límite, ¡no te preocupes! A continuación, te contamos qué puedes hacer.

Presentar la declaración de renta es diferente a pagar el impuesto

Ten en cuenta que, aunque son procesos relacionados, presentar la declaración de renta es una obligación y pagar el impuesto generado en esta es otra.

Si no cuentas con el dinero para pagar el impuesto ni la sanción por extemporaneidad, no es necesario que esperes a reunirlo para presentar tu declaración. Puedes hacerlo sin realizar el pago y, de esta manera, evitar que la sanción por declarar fuera de las fechas límite fijas por el Gobierno para cumplir con esta obligación, sea mayor.

El pago del impuesto a cargo y la sanción aún estará pendiente, pero podrás hacerlo cuando cuentes con el dinero para cancelar esta deuda. Sin embargo, te recomendamos que paguemos lo antes posible, pues optar por presentar la declaración sin el pago del impuesto implica asumir intereses de mora que se liquidarán por cada día que pase sin pagar el impuesto, desde el momento en que vence el plazo máximo para declarar hasta la fecha en que efectivamente realices el pago.

Cuando reúnas el dinero para pagar el impuesto de renta, deberás utilizar el “Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales” - Formulario 490 para realizar el pago; para que el impuesto sea asignado a la declaración de renta que presentaste, deberás relacionar en éste: el número del formulario de tu declaración, el valor del impuesto a pagar y los intereses que se hayan generado por la demora en el pago.

Si NO tienes firma electrónica debes llevar el formulario 490 al banco y entregar el dinero para cancelar el impuesto. En caso de que SÍ tengas firma electrónica, podrás diligenciar el formulario 490 a través de portal web de la DIAN y hacer el pago en línea.


Ahora, si no deseas presentar tu declaración de renta y pagar después, te recomendamos optar por un crédito bancario. Recuerda que algunas entidades financieras han abierto líneas de crédito para el pago de impuestos; en este caso, deberás acercarte a tu banco de preferencia y preguntar por esta opción. Ten en cuenta que por estos créditos deberás pagar intereses a la tasa que disponga el banco y que el préstamo puede estar sujeto a un estudio de crédito que te hará la entidad financiera.


¿Cómo presentar la declaración sin pago?


Si tienes firma electrónica, deberás ingresar al portal web de la DIAN con tu usuario y contraseña, transcribir la declaración de renta previamente elaborada; una vez hecho esto debes seleccionar la opción firmar y posteriormente presentar tu declaración.

Si NO tienes firma electrónica, deberás llevar la declaración de renta al banco con la casilla 980 “Pago Total” diligenciada en cero. Lo anterior es muy importante, pues si la casilla 980 tiene un saldo a pagar, solo te recibirán la declaración si realizas el pago del impuesto.

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