Realizar aportes voluntarios a pensiones obligatorias tiene implicaciones en el cálculo del impuesto de renta. A continuación, te contaremos cuáles son los beneficios y su manejo adecuado.

Los aportes voluntarios a pensiones obligatorias son pagos adicionales que puedes hacer con el fin de mejorar tu calidad de vida en la vejez, puesto que, al aumentar los aportes tendrás una mejor mesada pensional. No obstante, debes tener presente varias consideraciones para un manejo adecuado de estos aportes, con el fin optimizar su aplicación al momento de calcular el impuesto de renta. Lo primero es que, estos aportes tienen tratamiento de ingresos no gravados en renta, esto quiere decir que no se aplican impuestos sobre ellos. En consecuencia, al momento de calcular el impuesto de renta, podrás tomar el valor de los aportes que realizaste y restarlos directamente de los ingresos que recibiste, y de esta manera disminuir la base gravable sobre la cual se determinará finalmente el impuesto.

Sin embargo, para que puedas restar los aportes voluntarios como ingresos no gravados, el valor de estos no podrá ser superior al 25 % de los ingresos totales que hayas recibido en el año, sin que este valor exceda de $89.017.000. Para entender mejor este límite, veamos un ejemplo: supongamos que durante el 2020 tuviste ingresos totales por valor de 200 millones de pesos, y que hiciste aportes voluntarios a pensiones obligatorias por 65 millones. Con esta información podemos decir que, aunque el valor de los aportes fue de 65 millones, el valor que podrás restar como ingreso no gravado es de 50 millones, que es lo correspondiente al 25 % de los ingresos totales. 

Requisitos para mantener el tratamiento de ingreso no gravado al retirar los aportes voluntarios a pensiones obligatorias

Para mantener el tratamiento de ingresos no gravados, los aportes voluntarios a pensiones obligatorias deben ser retirados con el fin de obtener una mayor pensión o para un retiro anticipado; en caso de ser destinados a fines diferentes a los antes mencionados, el fondo de pensiones deberá practicar una retención del 35 % al momento de retiro, e igualmente, dichos retiros deberán ser reportados como ingreso en la declaración de renta del año en el cual se hizo el retiro.

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