El anticipo de renta es un valor que debes pagar obligatoriamente en tu declaración de este año como parte de pago o ‘abono’ a tu impuesto de renta del año siguiente, tomando como base el valor del presente año.

Este anticipo deben realizarlo todas las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y a continuación te diremos en qué consiste, cuáles son los porcentajes y los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para calcularlo.

¿Cuál es el porcentaje del anticipo del impuesto renta?

  • Primer año declarando renta: 25%
  • Segundo año declarando renta: 50%
  • Tercer año y siguientes declarando renta: 75%

¿Cómo calcular el anticipo del impuesto de renta?

Te explicamos los dos procedimientos que existen actualmente:

  1. La primera forma de calcular el anticipo de renta consiste en tomar como base el impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando a la fecha (casilla 127) y multiplicarlo por el porcentaje que corresponda (míralo en el punto anterior). Al valor resultante se le deben restar las retenciones en la fuente practicadas en el periodo gravable (casilla 133) y el resultado obtenido corresponderá al anticipo de renta. 
  1. El segundo procedimiento consiste en promediar el impuesto neto de renta de los últimos dos años declarados. Ese valor debemos multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y a ese resultado restarle el valor de las retenciones en la fuente que nos hicieron en el periodo gravable. Ese valor final correspondería al anticipo de renta. 

Para entender mejor los procedimientos, veamos los siguientes ejemplos:

Ejemplo anticipo de impuesto de renta: primer año declarando

Isabel presentará su declaración de renta por primera vez en el 2022, por el año gravable 2021. Para el cálculo del anticipo de renta tiene los siguientes datos:

  • Impuesto de renta neto: $5.500.000.
  • Retenciones en la fuente durante el 2021: $2.500.000.
  • Porcentaje a aplicar: 25% por ser su primer año declarando.

Ella solo podrá determinar el anticipo tomando como base el impuesto neto de renta determinado en su declaración actual, pues no cuenta con periodos anteriores, y por ende, no es posible promediar el impuesto neto de renta utilizando el segundo procedimiento.

De acuerdo con la información anterior, el anticipo se determinará de la siguiente manera:

En este caso, dado que las retenciones practicadas en el año son mayores a la base para calcular el anticipo, este es igual a cero (0).

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