Las acciones o cuotas siempre se declaran por su costo fiscal y en ningún momento se pide que sean declaradas por el mayor valor entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean. En este artículo conocerás cómo declararlas y de qué forma.

¿Qué son las acciones en tu declaración?

Son ingresos recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.  

Y para ello hay dos    

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub-cédulas, así:

a. Una primera sub-cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos. La renta líquida obtenida en esta sub-cédula estará gravada a la tarifa.

b. Una segunda sub-cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub-cédula estará gravada a la tarifa establecida, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2020 y anteriores

Corresponde a los dividendos y participaciones pagadas o abonada en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, tendrán el siguiente tratamiento:

a. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

b. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida para el año vigente.

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