Si eres parte del grupo de personas naturales que deben presentar su declaración de renta este año, tienes que tener presente que debes hacerlo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Si por alguna razón no cumples con estos plazos, deberás liquidar una sanción por extemporaneidad que aumentará de forma mensual, dependiendo del tiempo que tardes en presentarla.

Por ello, es muy importante que verifiques año tras año si te encuentras obligado a presentar la declaración de renta; verificando tus ingresos, tu patrimonio, el valor de las compras que realizaste con tarjeta de crédito o con otro medio de pago y el valor de las consignaciones o depósitos que recibiste en tus cuentas bancarias (ver: obligados a presentar la declaración de renta). Recuerda que, la declaración de renta se presenta año vencido, esto quiere decir que, durante el 2023 se debieron presentar las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2022 y en 2024 se presenta la declaración correspondiente al año gravable 2023. Así que al verificar si estás obligado a declarar renta, debes evaluar tu información financiera del año anterior. 

La sanción por extemporaneidad se puede calcular sobre el impuesto a cargo; si no está, se calculará con base a los ingresos brutos, a falta de estos dos, se calculará sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, aplicando los siguientes porcentajes:  5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.

Es importante tener en cuenta que, cuando en la declaración no haya impuesto a cargo, la sanción será del 0,5% de los ingresos brutos recibidos por ti en el período objeto de declaración por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.

Por otra parte, si no hay impuesto a cargo ni ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retraso. 

Debe tenerse en cuenta que la sanción a pagar nunca puede ser inferior a la sanción mínima (10 UVT) y se calcula con la UVT del año en curso en el cual se presente la declaración; en este caso para el 2024 la sanción mínima equivale a $471.000.

No te preocupes, te daremos unos sencillos ejemplos para que entiendas mejor la manera de calcular la sanción:

Sanción por extemporaneidad cuando hay impuesto a cargo:

Camilo tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 25 de agosto de 2023, pero la presentó el 18 de junio de 2024, es decir, 9 meses y 23 días después de la fecha límite para hacerlo.

Su declaración arrojó un impuesto a pagar de $1.450.000, por lo que la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:

  • Impuesto a pagar: $1.450.000
  • Factor multiplicador: 5%
  • Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 10
  • Sanción por extemporaneidad: 1.450.000 * 5%* 10 = $725.000.

Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo, pero sí hay ingresos:

Paula tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 4 de septiembre de 2023, pero la presentó el 10 de enero de 2024, es decir, 4 meses y 6 días después de la fecha límite para hacerlo.

Su declaración no arrojó impuesto a pagar, pero tuvo ingresos brutos por $51.230.000 en el año a declarar. Por lo tanto, la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:

  • Ingresos brutos obtenidos en el año a declarar: $51.230.000
  • Factor multiplicador: 0,5%
  • Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 5
  • Sanción por extemporaneidad: 51.230.000 * (0,5%* 5) = $1.281.000

Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo ni ingresos, pero sí patrimonio líquido:

Juan tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 13 de octubre de 2023, pero la presentó el 15 de marzo de 2024, es decir, 5 meses y 2 días después de la fecha límite para hacerlo. 

Su declaración no arrojó impuesto a pagar, ni hubo ingresos brutos; pero el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior fue de $205.000.000, por lo que la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:

  • Patrimonio líquido del año inmediatamente anterior fue: $205.000.000
  • Factor multiplicador: 1%
  • Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 6
  • Sanción por extemporaneidad: 205.000.000 * (1%* 6) = $12.300.000

Sanción por extemporaneidad cuando es menor que la sanción mínima:

Andrea tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 21 de septiembre de 2023, pero lo hizo el 27 de septiembre de 2023; es decir, 6 días después de la fecha límite para hacerlo. Su declaración arrojó un impuesto a pagar de $850.000, por lo que la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:

  • Impuesto a pagar: $850.000
  • Factor multiplicador: 5%
  • Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 1
  • Sanción por extemporaneidad: $850.000 * (5%* 1) = $43.000.

En este caso, como la sanción por extemporaneidad es inferior a la mínima (10 UVT del año de presentación), Andrea deberá pagar la sanción mínima de $424.000.

Recuerda que debes estar muy atento a los plazos para presentar tu declaración de renta y así evitar sanciones económicas. 

Nosotros entendemos que este tema puede sentirse complejo, por eso estamos para ayudarte a facilitarlo, en Tributi.com te ayudamos a generar tu liquidación de una manera correcta, ágil y a un precio justo.

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