¿Qué es la Ley de Crecimiento Económico?

Es una nueva versión de la Ley de Financiamiento aprobada en 2018. Sin importar el nombre, se trata de una reforma tributaria que trae cambios en la forma como se cobran impuestos en el país.

Estos son los principales cambios para personas naturales

  1. Cambios en el IVA
  2. Cambios en el impuesto de renta
  3. Cambios en los aportes a salud de los pensionados

Lo que más te interesa:

3 días sin IVA

A partir de julio de 2020 y por un año, la DIAN definirá 3 días en los que se eliminará el IVA para ciertos productos, por lo cual, estos productos estarán 19% más económicos esos días. Estos son los productos a los que aplicará:

  • Vestuarios y complementos (valor máximo por unidad $342.700)
  • Electrodomésticos (valor máximo por unidad $1’370.800)
  • Juguetes (valor máximo por unidad $171.350)
  • Elementos deportivos (valor máximo por unidad $342.700)
  • Útiles escolares (valor máximo de unidad $102.810)  

Para hacer válido este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El pago debe hacerse con tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico.
  • El establecimiento debe expedir factura electrónica.
  • El bien debe ser entregado el mismo día.
  • Solo se pueden comprar 3 unidades del mismo bien.

Se reduce o se elimina el IVA para algunos productos

Esta reforma trae consigo la eliminación o reducción del IVA para algunos productos o servicio. Estos son los más relevantes:

  • Ventas e importaciones de bicicletas, patines, monopatines y patinetas, con un valor inferior a $1.780.350, no pagarán IVA. Las que tengan un valor superior, pagarán solo el 5%. Aplica también para la versión eléctrica de estos productos.
  • Vitaminas, antibióticos y algunos medicamentos quedarán sin IVA.
  • Tratamientos de belleza y cirugías estéticas serán servicios excluidos de IVA.

Lo que te interesa solo si declaras renta:

Cambios en el impuesto de renta:

  • Los intereses pagados por ICETEX ahora pueden utilizarse como deducciones en la declaración de renta de personas naturales.
  • La tarifa del impuesto de renta sobre los dividendos* se reduce del 15% al 10%. *Los dividendos son los ingresos que perciben los accionistas de una empresa, como rendimiento de sus acciones.

Cambios en retención en la fuente de personas naturales:

El rango inferior para hacerte retenciones en la fuente* aumenta, pasa de $3’097,809 a $3’382,665, esto quiere decir que a algunas personas ya no les harán retenciones.

*Para saber qué es la retención en la fuente Ingresa aquí

El segundo rango también se modifica, irá desde $5.341.050 mensuales hasta $12.818.520 y se les aplicará una tarifa de 28%, después de las deducciones a las que tiene derecho.

Lo que te interesa solo si eres rico:

  • Pagos de seguros de vida: los pagos de seguros de vida inferiores a $445’087.500 estarán libres de impuestos, a estos se les conoce como ganancias ocasionales exentas. Al superar los $445’087.500 deberás pagar impuestos por el valor que exceda el límite ya que pasarán a considerarse una ganancia ocasional gravada.
  • Impuesto al patrimonio: este impuesto se aplicará a quienes a 1 de enero de 2020 tengan un patrimonio* igual o superiores a 5 mil millones de pesos; estará vigente en el 2020 y 2021, y la tarifa a aplicar será del 1%. *Tu patrimonio son todos tus bienes y ahorros (tu casa, tu carro, tus ahorros, etc.).
  • Cambios en renta presuntiva de personas naturales: la renta presuntiva es el ingreso mínimo que el Estado colombiano supone que tienes según tus bienes. Se calcula como el 1.5% del valor de tus bienes, este valor es la rentabilidad mínima que el Estado colombiano supone que  debe generar tu patrimonio; a partir del 2020 se calculará aplicando una tarifa del 1,5% al valor de tus bienes. Por ejemplo, si tienes $100 millones en bienes, el Estado supone que como mínimo, este patrimonio generará una rentabilidad de $1.5 millones. La tarifa para el año 2019 será del 1,5%, para el 2020 se reducirá a 0,5% y a partir del 2021 en adelante será del 0%.
  • Normalización tributaria: quienes poseen bienes en el exterior no declarados o cuentan con pasivos (deudas) inexistentes, tienen una segunda oportunidad para organizar su situación tributaria sin generar sanciones. Para ello, deberán presentar una declaración reportando dichos activos omitidos o pasivos inexistentes, y calculando sobre estos un impuesto del 15%.


Lo que no te aplica tanto pero igual es importante:

Otros cambios en el Impuesto de renta: Los magistrados y jueces podrán deducir en su declaración de renta el 50% y el 25% de su salario, respectivamente.

Devolución de IVA: al 20% de los hogares más pobres de Colombia se les devolverá el 100% del IVA que hayan pagado. Esto se hará cada 2 meses a través de programas del Gobierno y se establecerá un monto fijo para esta devolución.   

Cambios en seguridad social para pensionados: se establece una nueva tarifa para el aporte obligatorio de salud para pensionados. Anteriormente todos los pensionados debía pagar el 12% mensual de su ingreso al sistema de salud obligatorio. Ahora quienes tengan pensión de 1 salario mínimo pagarán solo el 8% en el año 2020 y el 4% a partir del 2022; y para quienes tengan una pensión de menos de 2 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%.

La ñapa...

  • Se elimina el 4x1000 en el retiro de cesantías.
  • Se implementará un impuesto de 15 dólares en cualquier tiquete de viaje internacional que incluya Colombia.
  • El impuesto al consumo en venta de bienes inmuebles se elimina.
  • Se unifican cédulas en la declaración de renta: esto cambia la forma como se ve la declaración de renta ya que las rentas de capital, las rentas de trabajo y las rentas no laborales estarán en una única categoría, y pensiones y dividendos serán categorías diferentes.

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