Luego de conocer, en nuestro blog anterior, los ingresos que se deben llevar a la renta de honorarios y compensación de servicios personales, debes saber también qué puedes descontar para tener una menor base para el impuesto de renta.

El monto que se puede descontar en la renta de honorarios y compensación de servicios personales, que hace la diferencia entre esta y las rentas de trabajo, son los costos y gastos procedentes, los cuales mencionaremos a continuación.

Las personas que hayan tenido costos o gastos esenciales para generar sus ingresos, pueden restarlos de los ingresos brutos para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto. Por ejemplo, el valor del computador sin el cual no podrías llevar a cabo tu oficio. 

Es importante tener en cuenta que estos costos y gastos no deben someterse a ningún límite, dado que no tienen el trato de beneficio tributario, sino que hacen parte de las salidas de dinero necesarias para el desarrollo de tu actividad económica.

En consecuencia, los trabajadores independientes que reciban ingresos de fuentes diferentes a una relación laboral, podrán restar de sus ingresos todos los costos y gastos necesarios para obtenerlos, siempre y cuando tengan una relación de causalidad con ellos, es decir, que se demuestre que fueron necesarios para la realización de su actividad.

Si eres freelance o independiente, te invitamos a leer nuestra Guía completa para declaración de renta de trabajadores independientes 2022.

Por otro lado, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tomar los costos y gastos asociados con sus ingresos cuando legalmente realicen el pago de estos, es decir, cuando finalicen la compra de lo necesario para la prestación de sus servicios, y tengan el soporte de la transacción.

Siguiendo con la renta de honorarios y compensación de servicios personales, no solo se pueden descontar costos y gastos, sino también las rentas exentas y deducciones que veremos a continuación:

  • Los intereses pagados por créditos de vivienda o leasing habitacional hasta  $43.570.000 para el año gravable 2021.

  • Los intereses pagados en créditos educativos con el Icetex hasta un equivalente de $3.631.000 para el año gravable 2021.

  • Por dependientes económicos se puede deducir  el 10% de los ingresos mensuales, limitado a $13.943.000 para el año gravable 2021. 

  • Los pagos a planes adicionales de salud hasta un valor que no exceda los $6.971.000 para el año gravable 2021. 

  • El 50% del gravamen a los movimientos financieros o 4x1.000 pagado en el año 2021.

  • Los aportes realizados a cesantías como partícipe independiente hasta $90.770.000 para el año gravable 2021. 

Así mismo, estas son las rentas exentas que pueden ser tomadas por las personas naturales que reciben ingresos que se llevarán a la renta de honorarios y compensaciones personales: 

  • Los ingresos recibidos por funcionarios de la ONU o por vinculados con organismos especializados de la ONU, con residencia fiscal en Colombia.

  • Las rentas recibidas en países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones CAN (Ecuador, Perú y Bolivia). 

  • Los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a cuentas AFC (en caso de tener los dos) que sumados no excedan el 30% del ingreso anual del contribuyente. El monto máximo para el año gravable 2021 es de $137.970.000.

Si quieres conocer más de este tema, no te pierdas nuestro blog ¿Qué es la renta de honorarios y compensación de servicios personales?.

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